La nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), como ya hemos informado antes, incorpora diversos cambios al Sistema de Normalización y Evaluación de la Conformidad; sin embargo, hay un tercer integrante del esquema de Infraestructura de la Calidad del que se habla y se conoce poco, nos referimos al esquema de Metrología.
Pero antes, haremos un paréntesis para explicar qué es la Infraestructura de la Calidad, retomando la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que señala lo siguiente:
Un sistema que contribuye a los objetivos de política del gobierno en áreas como el desarrollo industrial, la competitividad comercial en los mercados globales, el uso eficiente de los recursos naturales y humanos, la seguridad alimentaria, la salud, el medio ambiente y el cambio climático.
…
Es una combinación de iniciativas, instituciones, organizaciones, actividades y personas. Incluye una política nacional de calidad y de las instituciones para ponerla en práctica, un marco regulatorio, los proveedores de servicios de calidad, empresas, clientes y consumidores (que incluyen a los ciudadanos como «consumidores» de servicios públicos).
Es este último párrafo el que nos da la clave para entender a la Infraestructura de la Calidad, ya que la definición propuesta por la ONU encaja correctamente con lo que antes entendíamos por el SISMENEC, con un detalle más, parte de ese esquema regulatorio y de infraestructuras e instituciones que lo componen se encuentra: la Metrología.
Es decir, el esquema de Infraestructura de la Calidad, dicho, en otros términos, es el resultado de la interacción de los esquemas de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología, en favor del marco regulatorio buscando el beneficio de los sujetos regulados y los ciudadanos.
Ahora bien, retomando el objeto de este artículo; así como, el esquema de Normalización se quedó estático con el paso del tiempo, lo mismo sucedió con el esquema de Metrología. Solo que, en mayor escala, pues las actividades de Metrología, dada su complejidad técnica, hicieron que pocos lo entendieran, de modo que en el esquema de Metrología diversas actividades quedaron fuera del marco regulatorio y en el mejor de los casos otras actividades quedaron condicionadas a otro marco jurídico o relegadas a esquemas regulatorios secundarios o suplementarios.
Ejemplo de lo anterior son las actividades de los proveedores de servicios metrológicos o de los servicios de calibración, las actividades de estos entes en estricto sentido no formaban parte de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), pues en lo que respecta a esta materia solamente se reconocía a los Laboratorios de Calibración; sin embargo, un laboratorio de calibración puede requerir de las actividades de un proveedor de servicios metrológicos para poder prestar el servicio correspondiente.
En el esquema de la LFMN, estos servicios que podría requerir el Laboratorio de Calibración de un tercero quedaban condicionados a los contratos entre particulares y solo algunas Normas Mexicanas o ciertas actividades de Acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación contemplaban a estos terceros.
Ello nos invita a preguntar si estas actividades formaban parte del esquema de Infraestructura de la Calidad. Sin duda, la respuesta es SÍ. Todas las actividades metrológicas influyen en los resultados de la Evaluación de la Conformidad por lo que tienen un impacto en los sujetos regulados y por ende en la población.
Así pues, describimos uno de los principales cambios entre la LIC y la LFMN, que más allá de incorporar nuevas figuras, hace un cambio en el paradigma del entendimiento de la Metrología, no solo como las actividades de medición o calibración, sino como actividades que influyen en la cotidianeidad de población.
Vale la pena revisar a los ahora denominados “Institutos Designados de Metrología”, una nueva figura incluida en la LIC, pero para entenderla es necesario regresar en el tiempo hasta los años 80 del siglo XX.
Previamente, la antigua versión de la LFMN de 1988 tenía una gran diferencia contra la LFMN de 1992 y es que la Ley de 1988 conservaba el paradigma de su antecesora (la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas de 1961) al concentrar todo el esquema de la Normalización sobre un único ente, la Dirección General de Normas (DGN); ello cambió radicalmente con la LFMN de 1992 donde la apertura de la normalización se dio a otras entidades con independencia de la DGN.
Sin embargo, este cambio no sucedió así con la Metrología, es decir, mientras la normalización en la ley de 1988 reconocía las actividades en la materia de otras dependencias y en la Ley de 1992 las emancipaba de DGN, en metrología el camino fue diferente.
Con anterioridad a la Ley de 1988, DGN realizaba las funciones metrología, entonces entendida como funciones relacionadas a “Pesas y Medidas”, tales como establecer y vigilar el uso del sistema de unidades en las actividades industriales o la calibración de laboratorios de ensayo. La publicación de la Ley de 1988 marcó un cambio importante, la DGN se separó en dos y las actividades que ésta realizaba en materia de “Pesas y Medidas” se trasladaron al recién creado Centro Nacional de Metrología (CENAM) que fue creado como Instituto Nacional de Metrología, ya no solo de Pesas y Medidas y una de las atribuciones más importantes que le se le confirió fue la de realizar investigaciones en la materia y relacionarse con entidades internacionales.
Pero cuando sobrevino el cambio de la LFMN de 1992, dichas actividades siguieron quedando dentro del CENAM y no fueron reconocidas las actividades que se llevaban a cabo en otras dependencias. Es así que mientras la normalización y la evaluación de la conformidad fueron abiertas a otros actores, la Metrología quedo encasillada al CENAM, haciendo que se crearan diversos esquemas e institutos paralelos con actividades en Metrología fuera del alcance y coordinación del CENAM.
En épocas más recientes es de señalarse que entidades públicas como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, entre otros entes públicos de diversos órdenes de gobierno, tuvieron que crear un marco jurídico que les permitiera realizar actividades Metrológicas para esquemas regulatorios o de medición fuera del esquema de la LFMN, pero sobre todo independientes del CENAM desarrollando en algunos casos capacidades técnicas por encima de éste, y es que imaginen todas las magnitudes de las que se debe tener precisión en las medidas concentradas en el CENAM, no debe sorprendernos que con el paso del tiempo incluso la propia Universidad Nacional Autónoma de México tenga capacidades Metrológicas en algunas áreas que no cubre el CENAM.
Por lo anterior, la LIC plantea la apertura del sistema de Metrología, para reconocer a los “Institutos Designados de Metrología”, que no son otra cosa más que entidades públicas con capacidades Metrológicas reconocidas por el CENAM, hechos para ser un brazo técnico de éste, y traerlos de vuelta al amparo de la LIC.
El último gran cambio de la LIC que analizaremos en este artículo tiene que ver con la Metrología Legal, una rama de la metrología que se encarga del control legal de las medidas, por ejemplo, cuando alguien va al mercado y compra un kilo de algún producto, la balanza con la que se pesa debe estar calibrada, de lo contrario se afectaría al consumidor. Por lo que la metrología legal garantiza que pesen kilos de a kilo, es decir alguien obliga mediante algún reglamento que las balanzas sean calibradas y de no hacerlo impone sanciones.
Como ya se explicó antes las actividades de Metrología quedaron enmarcadas en las funciones del CENAM y las actividades de Metrología Legal supeditadas a la DGN, es decir, esta Dirección General era la única entidad pública capaz de obligar a que algún instrumento de medida quedara sujeto al control legal de algún reglamento, esto lo hacía a través de la Lista de Instrumentos de Medición publicada periódicamente en el Diario Oficial de la Federación[1].
Nuevamente si revisamos el ejemplo de la balanza, puede quedar claro que sea DGN quien ejecute lo referente a la Metrología Legal ya que la mayoría de instrumentos de medición que requieran este control que nos vengan a la mente tienen que ver con el comercio, pero qué pasa si encontramos ejemplo que no necesariamente tengan que ver con el comercio, por ejemplo con las emisiones ambientales, varios automóviles deben pasar una verificación vehicular y en caso contrario son multados, pero y ¿si los instrumentos están mal calibrados? o qué pasa cuando influye más de una autoridad en este tema ¿es correcto que lo controle solo DGN o también deberían de influir otras dependencias?
Es por lo que, en la LIC el control metrológico legal, fue emancipado de la DGN, si bien se le confirieron facultades exclusivas a la Secretaría de Economía, también se le otorga sus propias facultades al resto de Dependencias, de modo que el control metrológico legal ya no recae sobre un solo ente.
El control metrológico legal debe especificarse en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan, la segunda regla es que debe realizarse la evaluación de la conformidad de estos instrumentos de medición y, previo a su comercialización, el CENAM o los Institutos Designados de Metrología deberán expedir su aprobación de modelo.
Y, bueno, la metrología científica gira en un entorno más académico en donde se establecen patrones nacionales de medida y de certificación de materiales de referencia, que serán eventualmente utilizados por la metrología legal.
¡Por las barbas de Merlín, vaya que es un tema complejo!