Skip to main content

Todo aquel involucrado en el mundo de la normalización no se sorprende con el término “Infraestructura de la Calidad”, pues hace dos sexenios el término estuvo muy de moda al ejecutar el Componente de Normas Técnicas que tenía previsto el Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (PROTLCUEM). Si desean conocer más del tema visiten la siguiente liga: http://www.protlcuem.gob.mx/

Los expertos europeos ya le recomendaban a nuestras Autoridades Normalizadoras que debían fortalecer la infraestructura de la calidad y seguridad, pues en aquél entonces se elaboró todo un estudio del acervo normativo vigente (NOMs y NMX) para identificar si contaban con organismos que se encargaran de evaluar el cumplimiento de dichas normas.

Aquel estudio arrojó que muchas Normas eran “letra muerta” y señaló la importancia de reformar el antiguamente conocido “Sistema Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad”.

Las resoluciones de la Comunidad Europea ya contemplaban la elaboración de regulaciones del NUEVO ENFOQUE basadas en riesgos y un impulso a los temas metrológicos, así como la separación de Estado y los organismos privados para impulsar el cumplimiento de las regulaciones.

Aquella recomendación se materializó 10 años después con la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) el pasado 1 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación y que se encuentra vigente desde el 30 de agosto del año pasado.

Como se imaginan abroga y sustituye a nuestra querida Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que llegó a su límite en términos de herramienta para impulsar el desarrollo, la competitividad y la seguridad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado actualmente.

Nuestra realidad económica y nivel de desarrollo tecnológico requería de un cambio normativo profundo, el cual se materializó con la LIC fusionando prácticas del modelo americano y europeo en la versión práctica mexicana; más no en el modelo de pensamiento de las hoy llamadas “Autoridades Normalizadoras”, que son las dependencias con facultades para emitir regulaciones que cumplan con los objetivos legítimos explicados en el Capítulo IV de la LIC, y que desafortunadamente no contemplan los preceptos de la LIC para la emisión de sus regulaciones técnicas (NOMs).

Mucha difusión de la LIC se ejecutó y, en su gran mayoría, fue promovida por la industria la cual ya está acostumbrada y habituada al manejo del nuevo modelo; pero, a 6 meses de la entrada en vigor de dicha Ley ¿qué sigue?, ¿en qué cambian los procesos de evaluación de la conformidad? Con el fin de responder estas inquietudes, Strega Reguladores realizó el presente análisis, tratando de enunciar los puntos más relevantes para el Sistema.

La expedición de la nueva LIC plantea diversos retos, el de carácter administrativo para la emisión de las regulaciones obligatorias (NOM) emitidas por las “Autoridades Normalizadoras”, así como el cambio en la dinámica de elaboración de las normas voluntarias (antes NMX, ahora estándares) que pueden emitir los organismos privados serán la apertura de nuestro análisis.

Del primer escenario (NOM) no hay mucho que decir, el sistema para su creación en términos generales se mantiene como se conocía, con modificaciones que suponen más bien un respiro para las Autoridades Normalizadoras, pues mejora y homologa sus procesos. El reto está en que aquellas dependencias que para la elaboración y emisión de una NOM llevaban a cabo diversos procesos disímbolos del resto puedan homologarlos, pero fuera de esto no hay nada que impacte de fondo al sistema.

Al igual que antes, las NOM continúan emitiéndose por las Autoridades Normalizadoras a través de comités multisectoriales, empleando un proceso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación para que cualquier interesado participe mediante los mecanismos correctos: en resumen, no hay cambios sorpresivos, toda vez que la participación privada sigue limitándose a los Grupos de Trabajo de los Comités y la Consulta Pública, al menos para esta parte.

Caso contrario sucede con las normas voluntarias, ahora Estándares, pues el cambio va más allá del simple concepto, en el modelo anterior  las NMX podían emitirse por la Secretaría de Economía (por medio de la DGN) o por los Organismos Nacionales de Normalización (ONN), esto significaba que si algún privado pretendía la emisión de una norma voluntaria debía acercarse a la DGN o a algún ONN; pero ahora tendremos un amplio espectro de emisores de estándares voluntarios, pues el panorama se abre a tres actores: la Secretaría, los Organismos Nacionales de Estandarización (ONE, sucesores de los ONN) y las Personas Morales con Interés (Sujetos Facultados para Estandarizar), cambio importante pues en esta última figura entra prácticamente cualquier organización: como Cámaras, Instituciones Académicas y de Investigación, Colegios y Asociaciones, así como cualquier otra persona moral que acredite su interés. En suma, los actores privados pueden emitir un Estándar, siempre y cuando cumplan los requisitos de Ley, por lo que no es necesario el acercamiento hacia un ONE para la emisión de un estándar. Será interesante conocer lo que establezca el Reglamento de la LIC sobre este rubro, el cual tendrá que publicarse a más tardar en agosto del 2021.

Resalta la publicación del Reglamento de la LIC, pues el principal reto que tiene la Secretaría de Economía es su emisión a la brevedad de lo posible, pues varios supuestos legales quedan supeditados al mismo. Hoy, los sujetos obligados no tienen certeza jurídica sobre ciertos procesos previstos en la LIC, si no se emite el Reglamento.

Por ejemplo, la creación de los ONE o de las Sujetos facultados para estandarizar, pues los artículos 92 y 93 de la LIC refieren a requisitos que se establecerán en el Reglamento; lo mismo ocurre con los Comités Técnicos de Estandarización (quienes realizarán los estándares), pues las reglas para su integración, organización y funcionamiento quedan a lo que se defina en el Reglamento de la LIC, según su artículo 81.

Por otro lado, es importante mencionar que en el área de normalización se plantean cambios importantes en lo que antes era el Programa Nacional de Normalización (PNN), ahora Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad PNIC. El cambio en las reglas del juego es importante, ya que reformaron completo su proceso de integración y por ello les explicaremos el tema en la siguiente emisión de Strega Reguladores.

Continuando con la normalización, identificamos que los estándares voluntarios y las regulaciones obligatorias deben presentar un mecanismo para constatar que se cumplan. Dicho mecanismo se le conoce tradicionalmente como “Evaluación de la Conformidad”, y en este rubro la LIC tiene cambios importantes y de fondo:

  1. El primero es la creación de una figura que se llama Unidades de Inspección, antes conocidas como Unidades de Verificación; pues en el modelo de la LFMN las actividades de “verificación” podían llevarse a cabo por las autoridades o los organismos privados acreditados y en su caso aprobados. Ahora con la LIC se separa el concepto, las actividades que realizan los organismos privados se llama “Inspección” y las ejecutadas por autoridades conservan el nombre de “verificación”. Sin duda, este era uno de los cambios necesarios, ya que antiguamente la verificación realizada en términos de la LFMN se confundía entre la vigilancia y la evaluación de la conformidad, algo que en la LIC se separó muy bien.
  2. El segundo cambio importante se vincula con quiénes pueden realizar las actividades de evaluación de la conformidad, pues mientras en la LFMN se mencionaba que podrían ser las autoridades y los organismos privados, ahora se deja en manos de los segundos y excepcionalmente en manos de la autoridad. Un hito importante, pues en la vida de la LFMN algo que impidió la creación de la infraestructura para la evaluación de la conformidad fueron las autoridades, ya que los organismos privados tuvieron cierta desventaja al competir con el gobierno en la ejecución de estas actividades. Estaremos muy atentos en la capacidad que tendrán estos organismos de evaluación de la conformidad para adaptarse a las nuevas reglas y sobre todo aprovechar las nuevas oportunidades de negocio. Al mismo tiempo habrá que darle un voto de confianza a las Autoridades Normalizadoras para que diseñen mecanismos ágiles y competitivos (mejora regulatoria) para la aprobación de los nuevos jugadores del mercado.
  3. El tercer cambio que implica retos en evaluación de la conformidad es la creación de nuevas figuras, que la ejecutan, pues en la LFMN se limitaba a laboratorios (de prueba y calibración), unidades de inspección y organismos de certificación, pero ahora se crean nuevas figuras como “otros laboratorios” (por ejemplo, los zoosanitarios o fitosanitarios) y otros proveedores y prestadores de servicios (como los prestadores de ensayos metrológicos). En este rubro, la Secretaría de Economía intentó revertir los esquemas de acreditación paralelos que crearon figuras para la evaluación de la conformidad de las NOM retomando conceptos de la LFMN, pero al margen de su aplicación. La LIC los reconoce y los integra a fin de evitar que sigan operando al margen de la Ley y simplifica a la industria de la evaluación de la conformidad mediante el famoso “piso parejo”.

El reto persiste después de 6 meses de la emisión de la LIC, toda vez que las Autoridades Normalizadoras aún no están preparadas para integrar sus procesos de Normalización a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. La modificación de procesos administrativos para la atención de trámites en materia de metrología aún está diseñándose y aún hay muchas Autoridades que no han migrado conceptualmente a la necesidad imperante de la creación de una infraestructura de la calidad. ¡El diablo está en los detalles!

Por lo anterior, vislumbramos que es una carrera contra reloj para que los cambios y nuevos paradigmas del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad rindan frutos robusteciendo la competitividad y seguridad de la industria mexicana.

Deseamos todo el éxito a la Secretaría de Economía, como rector del SNIC, para que los principios de la LIC sean integrados en el desarrollo e instrumentación las políticas públicas de todas las Autoridades Normalizadores y respetados por los nuevos jugadores en la industria de la evaluación de la conformidad, que esperamos todos se conduzcan con políticas de integridad empresarial. Si ambas condiciones se dan, sin duda será la pócima correcta.

Visit Us On LinkedinVisit Us On TwitterVisit Us On Facebook